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Urge modelo para la habilitación de personas con daños neurológicos

Por: La Redacción.

Chihuahua, Chih., a 8 de enero del 2024.- Con miras a fortalecer la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad existente en la entidad, propuse que sea incorporada la “discapacidad de tipo neurológico”, para brindar protocolos de atención a quienes enfrentan dicha condición.

Esta discapacidad se caracteriza por trastornos del sistema nervioso de tipo congénito o adquiridos a lo largo de la vida. Que son, sin duda, desafíos para los individuos y sus familias.

Afectan la calidad de vida, las interacciones sociales y el acceso a oportunidades educativas y laborales.

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Por ello, esta iniciativa explorará la importancia de fomentar la inclusión y el apoyo adecuado.

Las discapacidades neurológicas impactan la comunicación y la interacción social, pero también enfermedades neurodegenerativas que afectan la memoria y la movilidad.

Entre los problemas que enfrentan quienes las padecen está la estigmatización social, la falta de accesibilidad física y la comprensión limitada de las necesidades específicas pueden crear barreras significativas.

Además, las dificultades en la comunicación, la movilidad y la adaptación a entornos no amigables pueden afectar la autoestima y la participación activa en la sociedad.

En muchos casos, estas barreras no son solo físicas sino también emocionales, ya que la falta de conciencia y comprensión puede generar aislamiento y exclusión.

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En Chihuahua se registran 167 mil 788 personas con alguna discapacidad, de estas personas 90 mil 036 son mujeres y 77 mil 752 son hombres.

De acuerdo al tipo de discapacidad, se tiene que 71 mil 310 personas tienen una discapacidad visual, mientras que auditiva son 32 mil 143; la de mayor incidencia es la motriz, con 81 mil 744; discapacidad mental, 49 mil 299; discapacidad intelectual, con 30 mil 480.

Entonces, vemos que la inclusión de personas con discapacidades neurológicas es un imperativo social; implica la adaptación de entornos físicos, la implementación de prácticas educativas inclusivas y el fomento de una mentalidad que valore la diversidad en todas sus formas.

Por consiguiente, es necesaria la formación de profesionales en la comprensión de las necesidades específicas de estas discapacidades, es esencial para brindar un apoyo efectivo.

Al trabajar hacia la inclusión y el apoyo adecuado, construimos un mundo que valora la diversidad y reconoce la riqueza que cada individuo, independientemente de sus capacidades, aporta a la mesa.

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En este sentido, es nuestro interés reformar la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, a fin de que se adicione una facción XXVIII, y de igual manera se reformen las fracciones XVII, XXII y XXIII mismas del Artículo 3, con la finalidad de adicionar la discapacidad neurológica, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3. ….

I.- al XXVII. – ….

XXVIII.- Discapacidad neurológica. – Aquellas enfermedades, alteraciones o trastornos del sistema nervioso central y periférico que afectan actividades mentales, sensoriales y motoras, las cuales, a pesar de ser controladas, pueden impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Se incluirán dos aspectos esenciales, la prevención, con la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, neurológica, mentales, sensoriales y psicosociales.

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Y la rehabilitación, encaminada a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, intelectual, neurológica, mental, sensorial y psicosocial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

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