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¿El certificado de vacunación puede ser un condicionante de trabajo?

Por Dra. Dileri Olmedo

A más de un año del inicio de la pandemia del Covid-19, se ha conseguido la producción de vacunas que buscan reducir las complicaciones de esta enfermedad en caso de contagio. La llegada de la vacuna ha desatado muchas esperanzas sobre el final de la pandemia, pero también la controversia sobre sus riesgos y, sobre todo, un debate complicado, en términos jurídicos, sobre su posible obligatoriedad, sea de forma generalizada o en ámbitos concretos, como el laboral. Sin embargo, para algunas empresas se ha vuelto condicionante para sus trabajadores el tener que inmunizarse y presentar su certificado de vacunación, ¿pero, esto es ilegal?.

Desde el momento en el que surgieron las primeras vacunas para combatir al Covid-19, diversas empresas iniciaron con un proceso de regreso a oficinas cuando sus trabajadores se aplicarán la dosis respectiva de este activo. Sin embargo, algunos centros de trabajohan condicionado a sus empleados presentar el certificado de vacunación para poder laboral.

Hasta el momento, en México el 25% de la población ha recibido al menos una dosis de la vacuna contra el COVID-19, mientras que sólo el 15.5% de ella ha sido inoculada con el esquema completo. Además, hay que decir que buena parte de los ya vacunados pertenecen al segmento de la población que tiene 60 años o más. Por tanto, el grueso de la fuerza laboral aún no ha recibido ni su primera dosis.

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La titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde, ha indicado que el certificado de vacunación contra Covid-19 no debe ser condicionante para que las empresas contraten o mantengan a sus empleados dentro de su plantilla, pues ello violaría la Constitución y Ley Federal del Trabajo, y en caso de presentarse estos actos, serían investigadas las empresas. Si hubiera un conflicto (por la negativa de un empleado a inyectarse) y este derivara en un despido disciplinario, probablemente el cese acabaría siendo declarado improcedente al no existir una base legal para justificar la extinción del contrato.

El certificado de vacunación no debe servir para condicionar el derecho humano de acceso al trabajo. Es adecuado y podría ser legal en ciertas circunstancias solicitar a la persona estar vacunada contra COVID-19, pero no es procedente que un empleador en México lo solicite y que sea condicionante para la contratación, sería contrapuesto a las leyes mexicanas. Es ilegal requerir el certificado de vacunación contra COVID-19 como requisito para ser contratado o permanecer en un puesto de trabajo. En su cuenta de Twitter, la secretaria de estado aseguró que este requisito sería violatorio de la Ley Federal del Trabajo y de la Constitución Mexicana. No es adecuado que para propósitos de empleo se pida estar vacunado contra COVID-19. No sería procedente que un empleador en México pidiera el certificado y que si la persona no tenga el certificado, no quiera recibir el empleo o emplear. Eso no sería adecuado.

¿Es indispensable que la población trabajadora mexicana se inmunice contra el COVID-19?

Si bien, la propia secretaría de la STPS y el Subsecretario de Salud, Hugo López- Gatell, han declarado que el certificado servirá para aquellos mexicanos que viajarán al extranjero y necesitan comprobar que se han inmunizado, es natural pensar que las empresas también desean asegurarse que su plantilla de trabajo se encuentra vacunada. Debemos considerar que el no vacunarse no solo es una decisión que impacta a una persona sino a toda la sociedad, pues aquellos que no quieran inmunizarse provocan que el virus SARS-CoV-2 tenga mayor probabilidad de mutar y ocasionar que se vuelva más contagioso, resistente y letal como es el caso de la variante “Delta”. Por razones como esta, es indispensable que la población acuda a los centros de vacunación como parte de su responsabilidad con la sociedad y no por obligación que tienen con su centro de trabajo o con las autoridades.

 

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CON INFORMACIÓN DE: Laverdadnoticias.com

 

Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de este medio

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