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Dictamina la CEDH que Javier Corral violó la presunción de inocencia de Maru Campos

Por: La Redacción.

Chihuahua, Chih., a 18 de agosto del 2021.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió la resolución 17/21 en contra del gobernador Javier Corral Jurado por presuntamente “violentar la presunción de inocencia” de la gobernadora electa María Eugenia Campos Galván.

De acuerdo con el documento, el mandatario estatal “violentó el derecho de Campos Galván de presunción de inocencia, al realizar señalamientos en el marco de un proceso, el cual le generó diversos daños a la entonces aspirante a la gubernatura del estado”.

La queja fue presentada por Campos Galván en la CEDH en contra del actual mandatario por las diversas expresiones que hizo sobre su situación legal, que de acuerdo con la afectada se encontraba atendiendo de manera puntual.

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“Como podrá observarse en el caso que nos ocupa, existe la aseveración de la autoridad responsable, en el sentido de que las notas periodísticas transcritas y analizadas previamente, se realizaron en aras de la libertad de expresión o atendiendo al combate a la corrupción. Ambos argumentos, a criterio de este organismo, son calificados como inadmisibles, ya que tanto uno como otro, no otorgan una razón válida de fondo para justificar una violación flagrante al derecho a la presunción de inocencia de “A” (Maru Campos) en su vertiente de regla de trato extraprocesal. Máxime atendiendo a la gravedad de los señalamientos, sin que exista un sentencia definitiva e irrevocable”, señaló la CEDH en el inciso 141 de la recomendación que realizó al gobernador.

Agregó que la responsabilidad generada con motivo de las violaciones a los derechos humanos analizadas y evidenciadas, corresponde a las manifestaciones realizadas por “C”, (Javier Corral), en su carácter de gobernador constitucional del Estado, contravino los principios de legalidad y objetividad, incumpliendo actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas correspondientes a su cargo y el servicio público disponen.

En un documento de casi 300 páginas que fue publicado en el sitio de la CEDH, indicó que es procedente que se realice en favor de la víctima, la reparación integral del daño sufrido a que tiene derecho, en virtud de los hechos que motivaron el trámite de esta queja, en los términos de los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con base en el sistema no jurisdiccional de reparación a violaciones de derechos humanos, al ser obligación del Estado la de reparar las violaciones a los derechos humanos.

Entorno a estos hechos, Néstor Armendáriz, presidente de la CEDH, explicó que la reparación del daño sería la garantía de que no se cometa de nuevo la falta. Mencionó que podría aplicar la disculpa pública, pero por el tiempo y circunstancias no se aplica ya que sería la misma víctima la que tendría que acatar la disposición.

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